Herencia sin testamento: pasos para la declaración de herederos
Quién hereda cuando no hay testamento, qué documentos hacen falta y cómo se tramita la declaración de herederos ante notario. Todo el proceso explicado paso a paso.
Fallecer sin testamento no deja la herencia sin resolver: la ley determina quiénes son los llamados a heredar. Sí exige un trámite previo, la declaración de herederos abintestato, para acreditar formalmente quiénes son.
Primero: confirmar que de verdad no hay testamento
Transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento puede solicitarse al Ministerio de Justicia el certificado de actos de última voluntad. Este acredita si existe testamento y ante qué notario. Si confirma que no hay testamento, procede tramitar la declaración de herederos.
También conviene solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento para comprobar si existía algún seguro que la familia desconocía.
Quién hereda cuando no hay testamento
En las sucesiones sujetas al Código Civil común —régimen civil general en Andalucía—, el orden básico es:
- Los hijos heredan por partes iguales; los demás descendientes, por representación cuando corresponda. Si concurre el cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho, tiene el usufructo del tercio de mejora.
- A falta de descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los ascendientes más próximos. El cónyuge viudo, si concurre, tiene el usufructo de la mitad.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo no separado hereda antes que los parientes colaterales.
- Después, hermanos e hijos de hermanos y, en su defecto, los demás colaterales hasta el cuarto grado.
- Si no hay cónyuge ni parientes con derecho a heredar, hereda el Estado.
En el Código Civil común, la pareja de hecho —esté o no inscrita— no hereda abintestato como un cónyuge. En Andalucía, la inscripción sí puede equipararla fiscalmente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Para protegerla sucesoriamente, el testamento es especialmente importante.
Dónde se hace la declaración de herederos
Desde 2015, la declaración de herederos abintestato se tramita ante notario. Es competente, a elección del solicitante, el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento; también puede elegirse uno de un distrito colindante. En defecto de todos ellos, el del domicilio del requirente.
Documentación habitual:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades (negativo).
- DNI del fallecido y de los herederos.
- Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
- Certificado de empadronamiento del fallecido, para acreditar el domicilio.
- Al menos dos testigos que conozcan la situación familiar. Pueden ser parientes del fallecido si no tienen interés directo en la sucesión.
El notario inicia el acta, practica las diligencias y recibe la declaración de al menos dos testigos. Ultimadas las diligencias, deben transcurrir veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Si no se localiza a algún interesado y hay que publicar anuncios, se abre además un mes para alegaciones.
Y después de la declaración
El acta determina quiénes son los herederos abintestato y sus derechos. Después habrá que inventariar bienes y deudas, formalizar la aceptación y adjudicación, cumplir las obligaciones fiscales y preparar la documentación registral. Si hay un piso que vender, herencia y compraventa pueden coordinarse para formalizar la operación cuando la situación sucesoria, fiscal y registral lo permita.
No existe un plazo único para completar una herencia. Con documentación completa y acuerdo entre herederos puede avanzar con rapidez; si faltan documentos, hay bienes que regularizar o existe conflicto, puede alargarse. Ante un desacuerdo, intentamos primero una solución pactada.
Un consejo que damos siempre
Hacer testamento suele ser un trámite sencillo y de coste reducido que evita a la familia buena parte de estas gestiones. Si estás tramitando una herencia, puede ser un buen momento para revisar también tu propia planificación sucesoria.
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